Martes 22 de enero de 2008
La moción presentada por un grupo de diputados de la Concertación no cuenta todavía con el patrocinio del Gobierno, pero el Ministerio del Trabajo valora la iniciativa en cuanto apunta a fortalecer la capacidad de negociación de los sindicatos.
PABLO OBREGÓN CASTRO
Si los diputados René Alinco, Sergio Aguiló y Tucapel Jiménez, entre otros, lograran el quórum de dos tercios que requieren para sacar adelante su moción de sindicalización automática, sentarían un precedente inédito en el derecho comparado.
En Occidente no existen experiencias iguales a la propuesta de este grupo de parlamentarios. Incluso, si se aceptara la necesidad de alentar por ley las tasas de sindicalización, existen otras fórmulas probadas, que no fuerzan a las personas a afiliarse a una determinada organización para acceder a un empleo.
Lo que se hace en Europa, por ejemplo, es extender los alcances del contrato colectivo a todos los trabajadores que se incorporan a la empresa, independientemente de que esas personas se sindicalicen o no. Pero a nadie se le obliga a ingresar para ser contratado.
Tal como advierte José Luis Ugarte, profesor de Derecho Laboral de la Universidad Diego Portales, "se hace obligatorio el efecto expansivo de los contratos colectivos, no la sindicalización. Los beneficios se generan sólo por haber ingresado a la empresa".
Esta circunstancia da lugar a que los resultados de la acción sindical constituyan un bien público y que existan incentivos por parte de los trabajadores para actuar libremente, pero beneficiándose de la acción sindical sin incurrir en sus costos derivados.
El diputado PPD René Alinco -uno de los principales impulsores de la iniciativa- replica que en Venezuela opera un sistema de sindicalización similar (obligatorio pero no automático) al que se propone en la moción y que funciona eficientemente.
La idea es que los trabajadores ingresen al sindicato de mayor antigüedad y que los que no quieran seguir afiliados, renuncien posteriormente. Por ahora, la iniciativa no cuenta con el patrocinio formal del Gobierno, aunque el ministro Osvaldo Andrade valora dos iniciativas puntuales: la sindicalización automática y la que busca terminar con la inhabilidad de los dirigentes sociales para ser candidatos a cargos de elección popular. Además, la idea es coherente con el afán del Ministerio del Trabajo de limitar el uso de múltiples razones sociales en los procesos de negociación colectiva y de poner coto al reemplazo de trabajadores en períodos de huelga.
Principios de la OIT
El experto de la OIT Guillermo Campero aclara que los convenios 87 y 98 -que se refieren al tema de libertad sindical- no establecen métodos específicos para la afiliación: "Las fórmulas específicas pueden ser diversas y, cualesquiera que ellas sean, deben respetar el ejercicio del derecho a asociarse. La OIT no se pronuncia sobre fórmulas específicas, sino sobre principios que deben ser respetados. En este caso, el de derecho a la asociación sindical".
Con todo, aclara que no conoce antecedentes de sindicalización automática en otras parte del mundo. Lo que hay es sindicalización obligatoria derechamente: "el trabajador tiene que sindicalizarse, pero no es automático al momento de contratarse".
Esto se presenta en México y en Bolivia, sobre todo en el sector público. Con todo, casi siempre el trabajador puede desafiliarse, dependiendo de las normas sindicales vigentes, pues los códigos del trabajo no siempre regulan sobre la desafiliación.
Libertad al revés
La iniciativa de los diputados del PS, PPD y la DC parte de la premisa de que las bajas tasas de sindicalización a nivel local responden a que tanto la ley como los empleadores desalientan la afiliación.
"Afiliarse a un sindicato es el resultado de la evaluación de los costos y beneficios asociados a tal decisión. Únicamente en el caso de que los beneficios sean superiores a los costos se producirá la afiliación (...) Entre los costos se encuentran tanto los monetarios, asociados al pago de la cuota sindical, como los costos derivados de una posible estigmatización", plantean.
¿Qué dicen las cifras? La última encuesta Encla (Dirección del Trabajo, 2006) muestra que sólo el 16% de los dirigentes sindicales cree que la empresa pone dificultades para el funcionamiento del sindicato, mientras que el 55% plantea que la empresa da facilidades.
Del mismo modo, las cifras de afiliación a nivel local tienen relación directa con el tamaño de las empresas, y no necesariamentre con prácticas persecutorias de parte de los empleadores. En compañías con más de 50 trabajadores, la sindicalización supera el 40%.
Tal como advierte el consultor laboral Álvaro Pizarro, "el 85% de las empresas tiene menos de 15 trabajadores. Y, lógicamente, en unidades productivas tan pequeñas como ésas, los incentivos para organizarse son mucho menores".
El abogado de Berg Consultores, Huberto Berg, tampoco comparte la moción. Cree que la señal que se les entrega a los trabajadores es que "resulta tan negativo sindicalizarse, que entonces los vamos a declarar interdictos y los vamos a afiliar sin que la decisión surja de su propia voluntad".
"Sólo el 16% de los dirigentes sindicales señala que la empresa pone dificultades para el funcionamiento del sindicato, mientras que el 55% plantea que la empresa da facilidades".
‡ Libertad de afiliación
El artículo 19 de la Constitución señala que la afiliación sindical será siempre voluntaria y que la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Además, los dirigentes no podrán ser candidatos a cargos de elección popular.
Del mismo modo, la Organización Internacional del Trabajo consagra que, tanto trabajadores como empleadores, son libres de adherir o no a las organizaciones que deseen.
Si la legislación establece la afiliación obligatoria, se transgrediría este atributo.
La propuesta apunta, justamente, a modificar el Artículo 19 de la Constitución Política, situación que, según el constitucionalista Jorge Jaraquemada, resulta altamente improbable.
Todas aquellas leyes que consagran derechos superiores -y que trascienden a gobiernos circunstanciales- exigen quórums que la Concertación está lejos de ostentar, toda vez que durante el último período el Parlamento experimenta un fuerte reajuste de sus fuerzas
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