Sábado 27 de octubre de 2007
El tribunal de alzada centra sus objeciones en que al no haber declaración como inculpado, no se da el derecho a defensa.
CINTHYA CARVAJAL
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago hace un extenso análisis en su fallo divido sobre el debido proceso, el que a su juicio se vulneró en el caso de algunos de los 23 procesados por el ministro Carlos Cerda por malversación de caudales públicos.
Explican que el justo proceso está garantizado en la Constitución y en los convenios internacionales suscritos por Chile, "resguardando la garantía de todo imputado de ser oído, y a ejercer en plenitud su legítimo derecho a defenderse en la etapa sumarial".
Tras analizar el expediente del caso Riggs, los ministros Juan Eduardo Fuentes y Dobra Lusic, que fueron el voto de mayoría en todos los casos, concluyen que se violó este derecho cuando se les tomó declaración como testigos y no como inculpados a cinco de los encausados por este delito.
Exigencia legal
"Resulta improcedente recibir la declaración indagatoria de un imputado bajo juramento o promesa, pues al deponer en tal situación se le impone la obligación legal de decir verdad, y por ende de autoinculparse, impidiéndole así en el proceso el cabal ejercicio de los derechos establecidos en su favor", dicen los jueces en su resolución.
A su juicio, la declaración indagatoria constituye una exigencia esencial de todo juicio penal, para cumplir "el ejercicio cabal del derecho a defensa del imputado, no sólo formalmente, sino también materialmente".
Por eso, creen que "no basta que en el proceso penal en la declaración prestada por el imputado se estampe la fórmula 'exhortado a decir verdad', para satisfacer las exigencias de un debido proceso", como lo señala el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, sino que ella "debe representar en el hecho, materialmente, el cumplimiento de una formalidad esencial de un justo proceso penal", lo que no ocurrió en varios casos.
En esta situación están los generales en retiro Sergio Moreno y Juan Romero, el abogado Ambrosio Rodríguez, el coronel Mortimer Jofré y Patricio Madariaga. Respecto de estos dos últimos, la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto el procesamiento de oficio.
De esta manera, el tribunal de alzada desestima los argumentos que da el ministro Cerda en su informe, en el que señala que el declarar como testigo "no es un escollo procesal". El juez justifica este procedimiento en "las reiteradas suspensiones en esta causa que han afectado el curso normal de la investigación".
La Quinta Sala, también, agrega que en el caso del retirado general Guillermo Letelier Skinner se faltó a la ley en el sentido de que se lo interrogó por otra materia, la venta de armas, y no por malversación o gastos reservados por la cual se le sometió a proceso.
En este caso también consideran que el juez omitió la declaración del inculpado, que estipula la ley.
Funcionarios públicos
La otra gran argumentación del fallo de 13 páginas es respecto al delito mismo de malversación de caudales públicos.
Advierten que es un ilícito denominado "especiales propios", por lo que es necesario que concurran tres requisitos: Un sujeto activo con una cualidad especial: la de ser funcionario público, que éste tenga a su cargo (por la función que desempeña) caudales o efectos públicos (en lo que atañe a los hechos investigados en el proceso) en depósito, consignación o secuestro, y que estos caudales sean sustraídos de su destino o finalidad
Por estas razones, acogen el amparo a Lucía Hiriart, la esposa del fallecido general (r) Augusto Pinochet; a sus hijos Marco Antonio, Inés Lucía, Jacqueline, Verónica; al ex albacea Óscar Aitken, y al contador José Sobarzo porque no eran funcionarios públicos como lo exige la ley.
Respecto de la comunicabilidad del delito -por la que civiles podrían ser encausados por malversación-, aclaran que hay distintas posturas, y que esta materia no puede abordarse en esta instancia que es el amparo.
Sin embargo, aseguran que en el caso de estos involucrados tampoco "han sido preguntados acerca de la existencia de tales gastos reservados, ni sobre el manejo de los mismos, ni acerca de otras circunstancias fácticas relacionadas con éstos".
No hay antecedentes
Capítulo aparte dedican en el fallo al general (r) Guillermo Garín y al brigadier (r) Jaime Lepe, a quienes también se les acogió el amparo, pero porque no hay "mérito o antecedentes que no lo justifiquen".
Si bien Garín se encontraba en la calidad y situación exigida por la ley, al ser ex jefe de la Casa Militar, creen que no son suficientes los antecedentes porque sólo registran giros efectuados a quien lo sucedió en ese cargo.
Mientras que a Lepe dicen que "sólo se le menciona como uno de los tres secretarios generales del Ejército entre los años 1981 y 1997, y por ende, uno de los oficiales encargados durante cierto lapso del manejo de los gastos reservados de la Comandancia en Jefe del Ejército, sin vincularlo con alguna operación antijurídica, y sin que en su declaración figure tampoco alguna alusión respecto a esta materia del procesamiento".
Por el contrario, sostienen los jueces, el abogado y coronel (r) Gustavo Collao está bien encausado, por lo que rechazan el amparo. "Se ajusta a derecho y existe mérito suficiente que lo justifica", dicen.
Lo mismo ocurre respecto del coronel (r) Eugenio Castillo, en cuyo caso se trata de uno de los funcionarios de Ejército que entre los años 1995 y 1996 "sirvió como ayudante militar del general Augusto Pinochet", según lo que se acreditó en la investigación del caso Riggs.
SUPREMA
LA 2ª SALA PENAL de la Suprema ahora revisará este fallo por la vía de la apelación.
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