Lunes 31 de marzo de 2008
La nueva justicia laboral
Gradualmente se incorporarán el resto de las regiones, para quedar plenamente operativa el 30 de octubre de 2009.
84 jueces especializados, 26 juzgados laborales, 138 defensores laborales, 34 consultorios especializados de defensa laboral.
MANUEL SILVA G.
-¿Cuáles son los principales ejes de la nueva reforma?
El sistema está diseñado para intentar dar el máximo de celeridad en los procesos, como asimismo buscar que sean lo más concentrados y transparentes posible. Según explica Mauricio Peñaloza, socio de Ernst & Young, entre los principales pilares del sistema tenemos:
Presencia directa del juez en todo el proceso: A diferencia de lo que ocurre en el "antiguo sistema", ahora el juez no podrá delegar funciones en los actuarios. Se trata del principio de "inmediación", con el que se busca asegurar que el juez efectivamente tenga contacto inmediato con las partes a lo largo de todo el proceso, especialmente en audiencias y rendición de pruebas. Peñaloza indica que si bien esto es positivo, en la práctica también puede generar que los jueces no den abasto, ya que se espera que con la nueva justicia el número de causas tramitadas en tribunales aumente significativamente.
Oralidad: En el "antiguo sistema", el procedimiento para presentar las demandas, su contestación y rendición de prueba se hace fundamentalmente por escrito; ahora el procedimiento será oral. Además, explica Peñaloza, se podrá llevar registro mediante cualquier medio que permita reproducir las actuaciones, "por lo que incluso los tradicionales expedientes podrían llegar a ser reemplazados por medios electrónicos, como DVD".
Celeridad: La nueva ley establece plazos perentorios para cada una de las instancias del juicio, por lo que en teoría una causa debería resolverse en algunas semanas o meses. Algunos expertos recuerdan que estos plazos son fatales sólo respecto de las partes, pero no del tribunal, por lo que en la práctica los juicios podrían extenderse -tal como ocurre en el "antiguo sistema"- más allá de lo previsto.
En la misma línea, la ley limita las instancias procesales para apelar a una corte superior.
-¿A qué se refiere la tutela de derechos laborales?
Se trata de uno de los cambios más profundos que introduce la nueva ley. Bajo el nuevo esquema se establecen para los trabajadores normas referidas a la tutela de derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Así, el trabajador podrá reclamar ante el tribunal si considera que algunos de estos derechos han sido vulnerados en una relación de trabajo. Así, derechos como la vida privada, honra, libertad de comunicaciones y conciencia, libertad de opinión e información, libertad de trabajo y actos discriminatorios tendrán protección directa en el procedimiento laboral.
-¿Qué efectos tiene esta tutela en la relación laboral?
Ante la denuncia de violación de derechos constitucionales de un trabajador, el juez del trabajo podrá tomar resguardos. Uno de los más importantes, destaca Mauricio Peñaloza, es que tendrá la facultad de decretar la reincorporación de un trabajador cuyo despido haya estado vinculado a la infracción de alguno de estos derechos constitucionales. Asimismo, si el tribunal estima que hubo vulneración de estos derechos, se contemplan multas especiales, que van desde 50 hasta 100 UTM. Asimismo, si en el despido se contempla una infracción a normas constitucionales, el trabajador tendrá derecho a solicitar una indemnización adicional, además de la normal por años de servicio.
-¿El sistema contempla asesoría legal para el trabajador?
Efectivamente, se establece que las partes que no tengan recursos económicos tendrán derecho a defensa judicial gratuita a cargo de la Corporación de Asistencia Judicial, lo que se implementará a través de la Defensoría Laboral
domingo, 6 de abril de 2008
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