sábado, 6 de octubre de 2007

Penalistas apuntan a configuración y a prescripción de delitos imputados

El Mercurio, sábado 6 de octubre de 2007.

Aspectos de la resolución del ministro Carlos Cerda que han generado debate.

Se cuestiona principalmente la imputación de malversación de caudales públicos a personas particulares.


Los fundamentos de la resolución del ministro Carlos Cerda han generado debate entre destacados juristas que, tanto en público como en privado, han comentado algunas consideraciones planteadas por el juez.En primer lugar, llamó la atención que en algunos de los procesamientos, el ministro Cerda había tomado declaración sólo en calidad de testigo, y no como imputado, tal como establece el estándar legal del auto de procesamiento.El abogado penalista Miguel Soto Piñeiro cree que, según la opinión dominante, una declaración indagatoria es la condición necesaria para dictar el procesamiento."Hay quienes sostienen que bastaría con cualquier declaración donde pudiera haberse expuesto lo que favorece a la posición del eventual procesado, pero, según la opinión dominante, no sería suficiente".Otro aspecto sometido a discusión jurídica es la posibilidad legal de encausar por malversación de caudales públicos a personas particulares, como sucedió con varios de los encausados por Cerda.Soto cree que en este aspecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia están divididas, ya que un sector entiende que los particulares pueden participar y ser responsables junto con el funcionario público, pero para algunos como cómplices, y otros como coautor."Otro sector de la doctrina y la jurisprudencia entiende que en esta clase de delitos sólo cabe la responsabilidad por ese título del funcionario. El particular que colaborara con el funcionario sería, según el caso, autor de hurto o de estafa al fisco", sostiene el jurista.Por otro lado, para el abogado Miguel Otero la resolución estaría en problemas si se aplican las normas de la prescripción."El ministro comienza a establecer los hechos desde el 23 de noviembre de 1981 y llega hasta el año 1997, con la salvedad de que todos los hechos de la década del noventa se refieren a egresos de las cuentas, y no a depósitos. De todas formas, los hechos considerados en la resolución tienen una antigüedad superior a los ocho años, por lo cual estarían prescritos", argumenta.El ex senador plantea que dadas las fechas de comisión de los presuntos delitos, éstos estarían prescritos, ya que el artículo 102 del Código Penal que establece que "la prescripción deberá ser declarada de oficio por el tribunal aun cuando el imputado o acusado no lo alegue, con tal de que se halle presente en el juicio". A su parecer, "el ministro no debió haber dictado autos encargatorios de reo, sino dictar el sobreseimiento respectivo, de haber existido delito".El uso de gastos reservadosAntes de la promulgación de la Ley 19.863, que se gestó en 2003 cuando el Gobierno era remecido por los casos coimas y MOP-Gate, los gastos reservados se rendían con un certificado de correcta inversión.Pero en el marco de la tramitación de las leyes de transparencia, tras el acuerdo del Gobierno y la UDI para un compromiso nacional de modernización del Estado, se promulgó la Ley 19.863 que restringe el uso de los gastos reservados y fija criterios para su rendición ante la Contraloría General de la República.Esta ley señala que los gastos reservados son aquellos relativos a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la jefatura del Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto.Además, se indica que se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría, directamente a través del Contralor, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañar una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°, que a su vez señala que los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas y con cargos a éstos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos ni transferencias de recursos para el financiamiento de campañas políticas, partidos u organizaciones gremiales.


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