Sábado 23 de febrero de 2008
Conocido por la ministra Yasna Provoste el 5 de febrero:
Los detalles del sumario de la Contraloría que pidió la destitución de Alejandro Traverso
El documento, de siete carillas, enumera las razones por las que la entidad determinó la responsabilidad del ex funcionario y tres subalternos, incluida Franka Grez.
EQUIPO DE POLÍTICA
El sumario administrativo de la Contraloría instruido en la Seremi metropolitana de Educación, que da cuenta de más de $262 mil millones no aclarados y que fue notificado el 5 de febrero a la ministra de Educación, Yasna Provoste, entrega detalles hasta hoy desconocidos respecto de los motivos del ente contralor para formular cargos contra el ex seremi Alejandro Traverso y recomendar su destitución.
En el documento figuran además las razones para pedir la destitución de la ex contadora de la Seremi, Franka Grez -próxima a ser formalizada por el Ministerio Público- y multas contra los ex funcionarios Elmo Moreno y Mauricio Ahumada.
También confirma que la auditoría efectuada por la Contraloría a cuatro cuentas corrientes de la Seremi Metropolitana entre 2004 y 2006 detectó que los montos transferidos desde el Ministerio de Educación "no aclarados por atrasos y errores" -y que Provoste asegura haber conciliado en septiembre pasado-, ascendían a $262.945.440.625, al 31 de diciembre de 2006.
"Se constató que las conciliaciones bancarias de las cuentas examinadas no se encontraban al día, y que las existentes no cumplían con las normas básicas sobre la materia, ya que eran sólo cuadraturas de valores, lo que se venía realizando desde 1997, demostrando una actuación negligente en la materia, que deja en evidencia la falta de resguardo de los fondos públicos involucrados", observa el sumario.
Plantea que Elmo Moreno y Mauricio Ahumada, jefe del Departamento de Financiamiento y Subvenciones y jefe de Contabilidad y Tesorería, respectivamente, "no adoptaron las medidas correctivas pertinentes para subsanar estas irregularidades".
El documento también afirma que Franka Grez, quien estaba encargada de confeccionar las conciliaciones de las cuentas corrientes, no aplicó las instrucciones impartidas por el Mineduc al respecto, "evidenciando negligencia, ineficiencia y falta de acuciosidad en el cumplimiento de sus labores".
Respecto del ex seremi Traverso, la Contraloría establece que éste "fue negligente en la administración y resguardo de los fondos públicos a su cargo". Asevera que "no veló por la aplicación de las normas sobre actualización de la información financiera y contable y sobre las conciliaciones bancarias", ni "ejerció el debido control jerárquico sobre el personal de su dependencia".
Esto motivó los cargos a Traverso, Moreno, Ahumada y Grez. "Los inculpados, en sus respectivos descargos, no aportaron antecedentes que permitieran desvirtuar los cargos que les fueron formulados, al contrario, el Sr. Traverso admitió que las conciliaciones bancarias eran inexactas".
En los descargos, Traverso apela a la presunción de inocencia y la buena fe con la que habría actuado. Hizo notar que la responsabilidad no debiera recaer en él sino en el personal que actuó negligente o malicioso.
La Contraloría, por su parte, objeta sus argumentos estableciendo que la buena fe no exime de responsabilidad (ver detalles de la defensa de Traverso).
El órgano fiscalizador postula que en el caso de Traverso la medida disciplinaria en su contra "debe ser aumentada, atendido el mérito de autos y la gravedad de los hechos que se le imputaron".
Por tanto, la Contraloría propuso la destitución del ex seremi. De ser acogida esta sugerencia por Yasna Provoste, una vez que el contralor, Ramiro Mendoza, se pronuncie sobre la reconsideración presentada el jueves por Traverso, inhabilitaría a este último para ejercer cargos públicos por cinco años (ver relacionado).
También se sugirió la destitución de Franka Grez, quien ya había sido destituida por la Subsecretaría de Educación en 2007. A Mauricio Ahumada y Elmo Moreno -aún funcionarios públicos-, la Contraloría pidió una multa del veinte por ciento de su remuneración mensual.
La fallida defensa del ex seremi
En el documento figura la defensa que hizo Traverso ante la Contraloría en el proceso de fiscalización. En éste se explayó sobre el significado y alcance de la buena fe; expresó que la sanción "debe ser consecuencia de la destrucción del principio de inocencia" de sus actuaciones, ya que asegura que, al comprobar que las medidas que implementó para corregir las deficiencias no bastaron, pidió ayuda al Mineduc.
El ex seremi replicó a la Contraloría argumentando que, para que proceda una sanción en su contra, la infracción "debe ser voluntaria y con el propósito de causar daño", lo que, en su opinión, "excluye acciones que causan efectos negativos si provienen de actos involuntarios". Agrega que las sanciones deben ser proporcionales y que no se respetaron las normas del debido proceso. En el escrito Traverso también alega que el hecho sancionado no está plenamente probado, citando las actuaciones que desvirtuarían el cargo formulado. Pero, en el mismo, la Contraloría le responde que la ley impone a los funcionarios públicos "la obligación de respetar el principio de probidad administrativa" y cautelar el patrimonio público.
La entidad sostiene, contraria a Traverso, que en materia sancionatoria "no sólo se penaliza el dolo, es decir, la intención positiva de inferir daño, sino también la culpa; un hecho que causa daño sin la intención de producirlo". Por otra parte, precisa que el jefe superior del servicio -Traverso- "tiene la tuición superior y la vigilancia del organismo que dirige y es responsable de la marcha superior del mismo". Agrega que la conducta del jefe superior debe estar siempre orientada "al cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos del servicio, con especial énfasis en el resguardo de los fondos públicos a su cargo, lo que no aconteció en la especie".
Traverso finalmente invoca que su labor como seremi es una función político-técnica y que el único vínculo con temas de financiamiento y subvenciones "deriva de la responsabilidad genérica del control jerárquico que le corresponde ejercer".
La Contraloría le replica que el cumplimiento de las obligaciones de una unidad es responsabilidad del superior jerárquico, "no siendo aceptable imputar a ese personal la falta del correcto funcionamiento de la unidad". Por lo anterior, concluye con que "no corresponde acoger sus observaciones, manteniéndose el cargo formulado en su contra".
"La conducta del jefe superior del servicio debe tener especial énfasis en el resguardo de los fondos públicos a su cargo, lo que no aconteció en la especie".
"Los inculpados, en sus respectivos descargos, no aportaron antecedentes que desvirtuaran los cargos que les fueron formulados, al contrario, el Sr. Traverso admitió que las conciliaciones bancarias eran inexactas".
"No sólo se penaliza el dolo, es decir, la intención positiva de inferior daño, sino también la culpa, un hecho que causa daño sin la intención de producirlo
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